En relación a la publicación sobre la presentación de un recurso de protección presentado por las personas que ocupaban el inmueble que ayer fue restituido por Bienes Nacionales y la Delegación Presidencial de Tarapacá, precisamos lo siguiente:
Conjuntamente con el recurso de protección, Juan Carlos Aguirre Tapia recurrente e hijo del ocupante ilegal del inmueble, quien permanece en prisión preventiva por el delito de incendio solicitó una orden de no innovar, la que fue rechazada por la Corte de Apelaciones de Iquique. Tanto el recurso, como la decisión de la Corte fueron comunicadas a la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá el 11 de diciembre de 2023.
La orden de no innovar es una facultad que tiene la Corte de Apelaciones para suspender los efectos de la resolución recurrida o paralizar su cumplimiento. En este caso, Sr. Juan Carlos Aguirre Tapia pretendía paralizar los efectos de la orden de restitución administrativa (desalojo), sin embargo, dicha petición fue rechazada.
En cuanto a las “supuestas” actividades mineras que se realizarían sobre los terrenos fiscales ordenados restituir, cabe precisar que las actividades que se ejercen sobre los terrenos en realidad son de naturaleza distinta a la minera. Al respecto, la publicación señala que los afectados por el desalojo serían los “recicladores” y continúa precisando que la empresa “Morrillada Mining Company” es propietaria de una concesión minera que se explotaría desde hace 20 años.
En relación a lo anterior, es de público conocimiento que el incendio ocurrido el 20 de noviembre de 2023 fue a causa de la quema de basura, cartón, plástico, y otros residuos presentes en el lugar.
La concesión minera denominada “Morrillada Una a la Nueve” de la que se vale Juan Carlos Aguirre Tapia se encuentra ubicada dentro del radio urbano de la comuna de Alto Hospicio. Al respecto, debemos señalar categóricamente que el titular de la concesión carece de servidumbre que ampare la ocupación de los terrenos superficiales, además de los permisos para desarrollar faenas de naturaleza minera dentro de una ciudad o población, como lo es el permiso escrito del Delegado Presidencial Regional de Tarapacá, que para otorgarlo debe tener la opinión del SEREMI de Vivienda y Urbanismo.